¿Tiene identificados los derrames de productos peligrosos como riesgo dentro en su plan de emergencia?, ¿realizan simulacros y formaciones como establece el Real Decreto 393/2007 de Norma básica de Autoprotección?
Cuando en 1995 se aprobó la ley de Prevención de Riesgos Laborales, esta asentó las bases de la obligación de elaborar los planes de emergencia. Por entonces, la literatura técnica disponible y la anterior normativa existente en algunos sectores (hoteles, colegios, etc.) ordenaban estas "medidas de emergencia" en un formato denominado "plan de emergencia y evacuación" y que hacía referencia al documento que aglutina todas las medidas de actuación ante el surgimiento de un siniestro.
Las medidas de emergencia incluidas en los planes anteriores pasan a ser una parte de los planes de autoprotección actuales
Más adelante, en 2007 se publica Norma Básica de Autoprotección (NBA), que viene a completar y sustituir a los planes de emergencia anteriores, ya que incrementa su contenido y alcance.
Por ejemplo, más allá de las medidas de emergencia, el plan de autoprotección realiza un análisis de la actividad y el centro y designa una estructura de actuación, propone distintas situaciones de emergencia y recoge las acciones específicas para cada una.
Por ello, las medidas de emergencia incluidas en los planes anteriores pasan a ser una parte de los planes de autoprotección actuales.
El objetivo claro de este real decreto y de sus desarrollos autonómicos es establecer los criterios esenciales y mínimos para la elaboración, implantación y mantenimiento de planes de autoprotección.
Respecto a su ámbito de aplicación serían aquellas actividades recogidas en el Anexo I del real decreto, aunque la administración pública competente puede obligar a elaborar un plan a titulares de actividades no recogidas en el documento.
Otras empresas que también están obligadas a la elaboración de un plan de autoprotección son aquellas afectadas por la normativa SEVESO, Real Decreto 840/2015.
Esta normativa tiene como objetivo prevenir accidentes graves y su ámbito de aplicación son aquellas empresas que posean ciertas sustancias peligrosas y volúmenes recogidos en la parte 1 y 2 del anexo I del documento. Teniendo en cuenta que para cuantificar los volúmenes se debe valorar aquellas almacenadas, las que se encuentren en proceso (tuberías, silos, etc.) y aquellas que se puedan generar en un fallo de control.
Dicho esto, se distinguen dos niveles en función de los volúmenes con sus correspondientes obligaciones:
. Documento llamado notificación. Se envía a la administración y con el contenido establecido en el artículo 7.
. Políticas de prevención de accidentes graves y un sistema de gestión de seguridad.
. Un PEI (Plan de emergencia interior o plan de autoprotección).
. Revisión cada 3 años.
. Inspecciones rutinarias de la administración cada 3 años.
. Todas las del nivel inferior.
. Informe de seguridad que incluye un análisis de riesgo. Con medidas preventivas y de mitigación.
. Inspecciones rutinarias de la administración anuales.
Un aspecto clave de la autoprotección y la planificación de las emergencias es la jerarquía de estos mismo. Ante el cúmulo de diversos planes de autoprotección que se puedan solapar nunca se debe de perder el sentido de su jerarquía.
Es clave que las empresas con planes de autoprotección incluyan este riesgo es sus planes si no lo tienen ya incorporado
Por ejemplo, un vertido ocurrido en un puerto marítimo a priori se debe activar el PEI de la terminal, pero si la situación es incontrolable se debe activar el PEI del puerto. Si este mismo vertido afecta al medio acuoso se debe activar el PIM de la terminal o en su defecto el PIM de la autoridad portuaria.
De la misma manera si el vertido llega a costa, el Plan Territorial de la Comunidad Autónoma o el Plan Estatal de la Ribera del Mar. O si, por ejemplo, el vertido sale a mar abierto se activaría el Plan Marítimo Nacional Capitanías Marítimas o en su defecto El Plan Internacional.
Esto nos hace indicar que hay que mantener siempre una buena coordinación entre los diferentes organismos públicos y privados que puedan formar parte de una intervención.
Estos aspectos esenciales que debe recoger un plan de autoprotección son:
Se debe determinar quién es el mando de las operaciones, el equipo de intervención, la persona encargada de solicitar ayuda externa, la persona encargada de la evacuación de personal, etc.
Los riesgos identificados más comunes en los planes de autoprotección suelen ser riesgos de incendio, riesgo de explosión, exposición a contaminantes de los trabajadores, etc. pero un riesgo que igualmente se debe tener en consideración y que no siempre es así son los riesgos por derrame de productos peligrosos.
Hay que tener en cuenta que las probabilidades de un derrame son las mismas que las de un incendio y el daño a personas y al medio ambiente pueden llegar a ser de la misma magnitud. Por ello, es fundamental que las empresas con planes de autoprotección incluyan este riesgo es sus planes sino lo tienen ya incorporado.
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