La Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos, Tecniberia, ha firmado con los sindicatos CC.OO. y UGT el XX convenio colectivo sectorial de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad.
El convenio, que afecta a 100.000 trabajadores, tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2024.
La firma tuvo lugar en la sede de la patronal en Madrid. Ha reunido a representantes de la asociación, así como de la Federación de Servicios de CC.OO. y de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT.
Las principales novedades o cambios que se recogen en el XX convenio colectivo se refieren tanto a la propia denominación del convenio como a la actualización de las tablas salariales y a otros aspectos relativos a la clasificación profesional y los contratos de trabajo. Además, por primera vez en el sector se regula el teletrabajo y reconoce el derecho de los empleados a la desconexión digital.
El nuevo convenio especifica en el ámbito funcional la actividad de las empresas que se dedican a ‘inspección, supervisión y control técnico y de calidad’, actualizándose la denominación del convenio, que ahora pasa a ser: ‘Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad’.
por primera vez en el sector se regula el teletrabajo y reconoce el derecho de los empleados a la desconexión digital
Respecto a la actualización de las tablas salariales, el acuerdo incluye incrementos salariales con vinculación al IPC que pueden alcanzar un 10,44% en tres años (2022-2024). En 2022, el incremento salarial con efecto retroactivo es del 3.1%, mientras que en 2023 y 2024 los incrementos pueden llegar al 3,5% en función de una escala progresiva vinculada a la evolución del IPC.
Por otra parte, el plus de convenio se incrementa en un 2% anual durante los años 2022, 2023 y 2024.
Igualmente, se incrementan los importes de las dietas y el kilometraje. Las dietas sin pernocta a 11,50 euros/día (12,00 euros/día a partir de 01/01/2024), y con pernocta a 51,00 euros día. El precio del kilometraje se incrementa a la cantidad de 0,28 euros/km.
El convenio también actualiza la clasificación profesional de las personas en función de sus titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de su prestación laboral, y adapta los contratos de trabajo a las características del sector.
Adicionalmente, el convenio regula el teletrabajo y el trabajo a distancia, destacando que, si en los acuerdos individuales o en los colectivos no se reflejaran expresamente una cuantificación de compensación de los gastos, las empresas deberán abonar la cantidad de un euro al cada día de trabajo a distancia efectivo.
se incrementan los importes de las dietas y el kilometraje
Además, regula el ejercicio del derecho a la desconexión digital. Tanto Tecniberia como los sindicatos consideran que la regulación de este derecho contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo. La desconexión digital es, además, necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.
En materia de permisos retribuidos, se ha explicitado que los mismos se refieren a días laborales (salvo el de matrimonio), se ha flexibilizado la posibilidad de disfrute de forma continua o discontinua del permiso por hospitalización de familiar, mientras se mantenga tal situación, y para la casi totalidad de los permisos, se ha equiparado cónyuge y pareja de hecho.
Por último, para mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante el relevo generacional, el convenio fija las condiciones y requisitos para posibilitar la extinción del contrato de trabajo del trabajador que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
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